RECORRIDO DEL MUNDO HABITAT VISTO POR LA SOCIEDAD CIVIL

Derecho a la vivienda

Dernière mise à jour le 28 agosto 2019

El derecho a la vivienda puede definirse de muchas maneras. En el lenguaje cotidiano, se puede decir que es derecho de todos tener un lugar para vivir decentemente y con dignidad. Este derecho está consagrado en más de 100 constituciones nacionales y en varios textos internacionales. Este derecho también se ha convertido en «aplicable» en algunos países (Francia – Escocia). Esto significa que una persona sin hogar puede requerir que un tercero (Actores como el Estado, el Municipio,…) obtenga realmente una vivienda.

En un simposio celebrado en Bruselas (Bélgica) en 2012 sobre estas cuestiones, el Profesor de Derecho – Maître Fierens – definió el derecho a la vivienda de la siguiente manera

El derecho a la vivienda definido según la arquitectura de la vivienda (Fierens):

  • El techo es el reconocimiento formal del derecho a la vivienda
  • Los Muros de Apoyo son los textos legales que consagran otros derechos que establecen el derecho a la vivienda;
  • El Portal señala a los actores involucrados en la obligación de este derecho y establece el vínculo con la noción de expulsión;
  • Las ventanas indican los elementos no legales esenciales para una vivienda digna;
  • El diseño de la vivienda se refiere a los aspectos cualitativos del derecho a la vivienda;
  • Los Pasos de los pasos indican la efectividad del derecho y los posibles remedios;
  • Las Fundaciones hacen referencia al contexto social en el que se debe vivir el derecho a la vivienda.

EL TECHO

Es el reconocimiento formal del derecho a la vivienda. Esta consagración es una cuestión de derecho internacional y puede -según los países- ser una cuestión de derecho nacional (constituciones, etc.). A nivel internacional, encontramos:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (párrafo 1 del artículo 25)
    Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11(1))
  • Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (apartado 3 del artículo 34)
  • Carta Social Revisada (Artículos 16 – 23 – 30 – 31)
  • Principios de Yogyakarta sobre los derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género (Principio 15)

MUROS DE CARGA

Otros derechos humanos que están estrechamente relacionados con el derecho a la vivienda, por ejemplo:

  • Otros derechos fundamentales, definidos como indivisibles (DESC), incluyendo el derecho a la protección contra la pobreza y la miseria.
  • Derechos que se refieren a la dignidad humana y que, por lo tanto, ofrecen un derecho a la asistencia social.
  • Derechos relativos a la no discriminación (raza, color, sexo, lengua, etc.) y que pueden estar vinculados al acceso a la vivienda.

LA PUERTA

Se «centra» en los actores responsables de la aplicación de este derecho a la vivienda.

A nivel de los Estados-nación, parece que lo ideal sería que cada Estado se comprometiera con tres niveles de obligación para que el derecho a la vivienda sea efectivo:

  • Respetar el derecho: el Estado no puede privar a nadie del acceso a la vivienda (pública, privada y alternativa).
  • Proteger el derecho: el Estado también debe garantizar que ninguna persona física o jurídica pueda privar a una persona del acceso a la vivienda.
  • Hacer realidad el derecho: el Estado debe hacer todo lo posible para que este derecho sea «realizado»: conceder recursos específicos para la vivienda – proponer una reserva de vivienda social – proteger a los inquilinos contra los abusos de ciertos propietarios – limitar la diferencia entre los ingresos y los costes de la vivienda -…. aplicar un derecho a la vivienda «exigible» -….

Esto se refiere a la noción de «propiedad privada» que no es necesariamente un derecho absoluto (como afirman algunas constituciones). En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos recordó en 1986 que «la vivienda no puede ser abandonada a las fuerzas del mercado»).

Además, la «puerta» también puede referirse a la cuestión de los desalojos. Dependiendo del país, hay leyes que aclaran los procedimientos para sacar a alguien de su casa. Algunos países también tienen la noción de una «moratoria», es decir, ciertas condiciones (por ejemplo, un invierno completo) hacen que la expulsión sea temporalmente imposible.

VENTANAS

Porque vivir significa más que sólo vivir!

Las ventanas «cerradas» sugieren que los residentes tienen derecho a suficiente espacio, comodidad y mínima privacidad.

Las ventanas «abiertas» sugieren que el derecho a la vivienda también significa que debe estar situado en un entorno adecuado: cerca del empleo, de la movilidad, de las escuelas, de los centros de atención,…. Se trata de poder vivir en un barrio, de poder construir relaciones con el barrio y de poder mantener relaciones familiares.

DESARROLLO DE LA VIVIENDA

El derecho a la vivienda debe ir más allá de la noción del derecho al techo, a la vivienda, al alojamiento… Pero debe incluir otros aspectos, relacionados con conceptos más cualitativos:

  • Algunas Constituciones o textos legales estipulan los términos «vivienda digna» «vivienda digna» «vivienda digna» «vivienda digna».
  • El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se refiere a la «vivienda adecuada» como
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Carta Social Revisada hablan de la vivienda que debe «permitir que viva una’familia’ en el sentido amplio».

LOS PASOS DE LOS PASOS

El objetivo es definir las condiciones de acceso al derecho a la vivienda. Entre las acciones que permiten a los residentes hacer uso de este derecho a la vivienda, podemos mencionar:

  • La creación de organismos de información
  • La creación de órganos que presten asistencia letrada de primera línea
  • La creación de órganos de mediación
  • El derecho a un «recurso», dentro de un plazo razonable
  • El derecho de acceso a la justicia y el derecho a un juicio justo
  • La necesidad de que los distintos niveles de responsabilidad (nacional o internacional) puedan consultarse entre sí.

LOS CIMIENTOS

Por «fundaciones» entendemos las cuestiones de la ciudadanía y la sociedad que permitirán la aplicación del derecho a la vivienda:

Por un lado, la capacidad que se da a los habitantes de poder pensar en sí mismos y vivir como «sujetos de derecho». Los derechos humanos no deben ser ganados! Son un derecho!!!!!!!
Por otra parte, el derecho a la vivienda debe ser una cuestión social global, vinculada a la necesidad de tejer o retejer lazos sociales. Esto exige opciones sociales y responsabilidad individual y colectiva por el derecho a la vivienda en cada sociedad.

Fuente: J. Fierens, «Please, draw me a home» en Droit au logement: vers une obligation de résultat, La Charte, Bruselas, 2013, pp 131-154. Referencias de artículos.

Otras referencias :