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HISTORIA DE LAS CIUDADES – PATRIMONIO
VIVIENDA URBANA
VIVIENDA RURAL
Aspectos jurídicos
DERECHO A LA VIVIENDA
Desde 1978, el derecho a la vivienda está consagrado en la Constitución Española:
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Artículo 47: Todos los españoles tienen el derecho a tener una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas adecuadas para hacer esta regulación del uso del derecho efectivo, suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad se beneficiará de las ganancias de capital que se generan por los órganos de gobierno urbano.
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Artículo 50: se refiere específicamente a los derechos de los ciudadanos en la tercera edad, incluso en el acceso a la vivienda.
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Los artículos 148 y 149: indica que cada una de las comunidades autónomas y dos ciudades autónomas asumen la jurisdicción exclusiva para la vivienda en sus propios reglamentos de las leyes orgánicas respectivas, sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado, teniendo en cuenta la la planificación general de la actividad económica y la regulación del crédito.
Gestión de la tierra, la planificación urbana y la vivienda son exclusivamente dentro de la jurisdicción de cada Comunidad Autónoma (Cataluña – Cataluña – Islas Baleares – Valencia – Aragón – Castilla y León).
En cuanto a la aplicación de los derechos de vivienda, leyes nacionales en cuestión son:
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Real Decreto 2066/2008 de 12 de diciembre
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Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación (2009-2012),
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Ley N º 29/1994, de 24 de noviembre de 1994, el contrato de alquiler en las zonas urbanas
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1989 código civil español
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Decreto N ° 2114/1968 de 24 de julio 1968 se aprueba la normativa de viviendas de protección oficial
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Ley N º 57/1968 de 27 de julio de 1968 relativo a la aprobación de los anticipos para la construcción y venta de viviendas – en parte modificada por la Ley N º 38/1999 de 5 de noviembre de 1999, sobre normas de construcción
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Ley de Expropiación forzosa del 16 de diciembre de 1954 y el Reglamento de 26 de abril 1957
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la Ley de Hipotecas del 8 de febrero de 1946, y la aplicación del Reglamento 14 de febrero 1947.
España no ha ratificado la Carta Social Europea revisada en 1996 firmado ni ratificado el Protocolo Adicional de 1995 Esto significa que España no puede ser criticado por no aplicar las medidas necesarias a cumplir con el Artículo 31 de la Carta revisada del mecanismo de denuncia colectiva.
Fuentes:
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CETIM – Rapport du COHRE (1)
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FEANTSA, 2012 (2)
DESALOJOS FORZOSOS
Una historia de la financiarización de la vivienda o cómo los préstamos hipotecarios y una ley injusta permitieron 500.000 desalojos en España.
Fuente: Anne-Sophie Dupont – RBDH 2017
ACTO 1: El franquismo impulsa el sector inmobiliario
Durante el franquismo, las políticas urbanas españolas se guiaron en gran medida por los intereses de los sectores inmobiliario (incluidos los promotores y constructores) y financiero.
Han dado lugar, en particular mediante métodos corruptos, a la reasignación de terrenos destinados originalmente al desarrollo de espacios verdes u otras infraestructuras, a la adjudicación de obras públicas, incluidos grandes costes adicionales, a la construcción de grandes urbanizaciones y aeropuertos, a la destrucción de los activos existentes y a la construcción de viviendas más allá de los recursos financieros disponibles.
El mercado inmobiliario, altamente especulativo, se basó en el aumento del precio de los terrenos para hacerlos edificables.
Así pues, la construcción de viviendas y ciertos tipos de infraestructura por el sector privado fue más una inversión que un deseo de proporcionar a los hogares una necesidad básica. A principios de los años noventa, España vivió un período de recesión y continuó impulsando el sector de la construcción.
Por lo tanto, la política de vivienda se ha centrado gradualmente en el acceso a la propiedad privada mediante el desarrollo y la ampliación del acceso al crédito y a diversos regímenes de desgravación fiscal, promoviendo el crecimiento de los sectores financiero e inmobiliario.
Durante la primera mitad del siglo XX, la mayor parte del parque de viviendas español seguía estando compuesto por viviendas de alquiler. La propiedad privada se convirtió entonces en el principal modo de vivienda.
ACTA 2: 1997-2007 – intensificación de las actividades inmobiliarias y endeudamiento masivo de los hogares para acceder a la propiedad de la vivienda
A partir de 1997 se intensificó la actividad constructora y, por tanto, las operaciones financieras: en 10 años se construyeron 6,6 millones de viviendas, lo que convierte a España en uno de los países europeos con mayor índice de viviendas per cápita. Una vez más, estas construcciones no satisfacían la demanda residencial, sino la lógica especulativa. A menudo se encontraban en zonas alejadas de las ciudades o en la costa (edificios turísticos). A pesar del aumento de la oferta de vivienda desechable y de la disminución de los ingresos reales de los hogares, los precios de la vivienda han subido (incluso se han triplicado) de forma totalmente artificial.
La intensificación de la actividad inmobiliaria ha llevado finalmente a una mayor precariedad de los inquilinos más vulnerables: multiplicando las situaciones de discriminación, subalojamiento, hacinamiento, e incitando a algunos propietarios a acosar a los inquilinos de las viviendas para que se marchen…. Además, una legislación desprotectora sobre el contrato de arrendamiento permitía un aumento de los alquileres ciegos cada 5 años. La baja seguridad social y las pensiones pequeñas no permiten que la gente pague un alquiler demasiado alto, por lo que la deuda por la compra de una vivienda se ha convertido en una forma de que las familias promedio satisfagan sus necesidades básicas, apoyadas por un discurso político y financiero que equipara el alquiler con el despilfarro de ahorros.
La deuda de los hogares ha aumentado del 55% al 130% de los presupuestos disponibles!
Los créditos permitieron financiar hasta el coste total de la vivienda durante un período de 30 a 50 años. En 2007, más de ¾ de la población española era propietaria (con o sin préstamos pendientes). El discurso publicitario de las agencias de crédito alentaba el endeudamiento, desalentando la probabilidad de que estallara la burbuja inmobiliaria, el aumento de las tasas de interés y la devaluación de la vivienda. Los bancos también aseguraron a sus clientes que los precios de la vivienda no caerían. Estos factores han llevado a la celebración de muchos contratos hipotecarios, incluso para los hogares de bajos ingresos.
ACTO 3: La financiarización de la vivienda y la crisis de la vivienda
Este proceso de intensificación de las operaciones inmobiliarias y financieras se denomina «financiarización de la vivienda».
En general, los efectos de la crisis de las hipotecas de alto riesgo de EE.UU. de 2007 no tardaron en llegar: el sector inmobiliario en el que se basó el empleo se vio afectado por el descenso del crédito internacional y la subida de los tipos de interés. La tasa de desempleo española, que no superó el 9% en 2007, alcanzó un máximo de alrededor del 27% en 2013. Las personas más afectadas por la crisis fueron los jóvenes y los inmigrantes. Como resultado, muchos hogares no pudieron pagar el alquiler o el crédito y, en general, los presupuestos de vivienda de las familias aumentaron drásticamente. Desde 2007, se han producido 731.512 ejecuciones hipotecarias y más de 500.000 desalojos.
Plataforma de Afectados Por La Hipoteca ha hecho este video donde las personas denuncian esta situación y la falta de diálogo con el Estado español: Vidéo de la PAH
Video testimonial sobre una manifestación por el derecho a la vivienda en Barcelona (2006) : la gente exige el cumplemiento del articulo 47 de la constitución, ese que prohibe la especulación, y para exigir cambios estructurales para que la vivienda deje ser una mercancia. https://www.youtube.com/watch?v=S4qac2A6h2Y Otra video de manifestación en Madrid por el derecho a una vivienda digna (2013): “stop desahucios” (Plataforma de Afectados por la Hipoteca – PAH) : https://www.youtube.com/watch?v=PRn_yHL6Xpc
DERECHO A LA TIERRA
ACAPARAMIENTO DE TIERRAS
GRUPOS VULNERABLES
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Juventud
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Anciano
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Mujeres
PRÁCTICAS DE INTERÉS
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Desde finales de los años 70, un pequeño pueblo de Andalucía vio una ciudad utopía democrática Marinaleda. Se trata de una cooperativa agrícola, donde los trabajadores se les paga el salario mínimo, pero donde es posible el acceso a la tierra ya la vivienda al precio más bajo. Es posible, por ejemplo (2013) alquilar una casa en buenas condiciones 90M2 por 15 euros al mes. Una condición: cada uno debe participar en la construcción de su vivienda, la filosofía horizontal detrás de todas las actividades de Marinaleda. Video : http://www.youtube.com/watch?v=5i_5FEPuA1A
MERCADO DE LA VIVIENDA
Crisis inmobiliaria española se refiere directamente a la mala gestión de préstamos hipotecarios y el papel de los bancos y los gobiernos. Habrá 6 millones de viviendas vacías, que se refiere a la frase española “Gente casas pecado pecado y casas gente” (gente sin casas y casas sin personas). (Fuente: Plataforma por una Vivienda Digna – 2012)
Según el INSEE, en 2007, antes de la crisis, el 83% de los hogares españoles poseía su vivienda (UE Media = 65%).
CALIDAD DE LA VIVIENDA
ASENTAMIENTOS INFORMALES / TUGURIOS / LOS SIN TECHOS
ROL DEL GOBIERNO
VIVIENDA PÚBLICA
Definición y situación en 2012
La vivienda social en España es que se llama Vivienda de Protección Pública (Public Housing protegida). Es un caso especial en comparación con los modelos de vivienda social para la mayoría de los países de la UE, ya que está diseñado casi exclusivamente a la vivienda propia. Sólo una pequeña proporción de esta casa, actualmente en aumento, está disponible para alquiler. La principal característica de las viviendas protegidas es que su construcción, renovación y adquisición están subvencionados por el Estado a través de préstamos a bajo interés concedidos a los proveedores. Por el contrario, los hogares que cumplen una serie de condiciones de tamaño y calidad se venden o alquilan a tasas por debajo del mercado a las personas cuyos ingresos están por debajo de ciertos límites de precios.
Todo el sector de la vivienda Freehold representa el 85% del stock total de los hogares españoles, mientras que el sector del alquiler, con un 11% de este parque es el más pequeño de Europa y se centra casi exclusivamente en unas pocas ciudades grandes tales barcelona y Madrid. La vivienda de alquiler sólo representa el 2% del parque.
¿Cómo funciona?
Las ayudas públicas a la vivienda protegida es una función de la vivienda. Está abierto a los proveedores de todo tipo, patrocinadores del sector público o desarrolladores comerciales, así como organizaciones sin fines de lucro y las cooperativas, y las personas que quieren, solos o con otros, comprar o rehabilitar la vivienda.
Para simplificar, en base a la distribución de la renta, según el tipo de OPV (organizaciones que proporcionan viviendas protegidas), más del 80% de los hogares tiene acceso a prácticamente este tipo de viviendas. La persona que compra / recepción / viviendas construidas para su uso personal no debe tener otro alojamiento o tiene el derecho a usar un alojamiento alternativo, no debería haber sido financiado programa de vivienda en el 10 años y deben tener un ingreso por debajo de un cierto nivel. Discapacitados y dependientes tienen prioridad, y los gobiernos regionales pueden establecer otro tipo de requisitos.
Fuente: Informe 2012 Cecodhas
Aspectos Culturales – Religiosos – simbólicos
Aspectos Ecológicos
Bibliografia y sitografia
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FEANTSA, 2012
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Informe CECODHAS, 2012
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Vídeo asociación «La Chaîne» : «Coalición Europea de los Derechos a la Vivienda y el Derecho a la Ciudad en Atenas 21 y 22 de junio 2015» (Parte 1)
Vídeo asociación «La Chaîne» : «Coalición Europea de los Derechos a la Vivienda y el Derecho a la Ciudad en Atenas 21 y 22 de junio 2015» (Parte 2)
Vídeo asociación «La Chaîne» : «Coalición Europea de los Derechos a la Vivienda y el Derecho a la Ciudad en Atenas 21 y 22 de junio 2015» (Parte 3)
Vídeo asociación «La Chaîne» : «Coalición Europea de los Derechos a la Vivienda y el Derecho a la Ciudad en Atenas 21 y 22 de junio 2015» (Parte 4)