RECORRIDO DEL MUNDO HABITAT VISTO POR LA SOCIEDAD CIVIL

Eslovenia

#Mots-clés : Dernière mise à jour le 9 junio 2019

URBANIZACIÓN

SLOVENIA

HABITAT

HISTORIA DE LAS CIUDADES – PATRIMONIO

VIVIENDA URBANA

VIVIENDA RURAL

Aspectos jurídicos

DERECHO A LA VIVIENDA

Desde 1991 – Artículo 78 de la Constitución:

El Estado creará las condiciones para que los ciudadanos obtengan una vivienda adecuada.

Al mismo tiempo, la definición de vivienda adecuada se introdujo en la Ley de la vivienda de 1991. Una actualización de esta definición se ha incluido en la nueva Ley de la vivienda de 2003, en la que se estipula que un apartamento es adecuado para vivir cuando cumple las normas de construcción, cuando ha recibido un permiso de residencia, cuando tiene un espacio vital separado del espacio para dormir (excepto en el caso de un estudio), cuando satisface las necesidades de vivienda del propietario y de los inquilinos en el caso de una casa común y cuando cumple la superficie estándar recomendada por el artículo 87 de la misma ley.

Además, de conformidad con el artículo 88 de la Ley de la vivienda, las entidades encargadas de asignar unidades de vivienda a soluciones de vivienda temporal para personas socialmente vulnerables son: un municipio, el Estado, un fondo de vivienda pública o una organización de vivienda sin fines de lucro. Cuando se dispone de una nueva unidad de vivienda, el servicio cruza las solicitudes de prestaciones en función de su legitimidad y las vuelve a arrendar a las personas que representan la mayor carga social, siempre que el tamaño de la unidad corresponda al número de miembros de la familia.

Eslovenia ratificó la Carta Social Europea revisada el 07/05/1999, aceptando 95 de los 98 párrafos de la Carta revisada, incluido el artículo 31 sobre el derecho a la vivienda. Eslovenia ratificó el Protocolo Adicional que establece un sistema de quejas colectivas el 07/05/1999, pero aún no ha hecho una declaración que permita a las ONG nacionales presentar solicitudes.

Fuente : CETIM – publication COHRE (1)

Fuente : Housing Rights Watch (2)

DESALOJOS FORZOSOS

DERECHO A LA TIERRA

ACAPARAMIENTO DE TIERRAS

GRUPOS VULNERABLES

  • Juventud
  • Anciano
  • Mujeres

PRÁCTICAS DE INTERÉS

Aspectos sociales y económicos

MERCADO DE LA VIVIENDA

Mercado de la vivienda

Según el INSEE, en 2007, el 80% de los hogares eslovenos eran propietarios de sus propias viviendas (media europea = 65%).

  • EFECTOS: Aunque se han adoptado algunas medidas alentadoras, las autoridades aún no han garantizado los derechos de ciertos habitantes del país, procedentes de otras repúblicas de la antigua Yugoslavia y retirados ilegalmente del registro esloveno de residentes permanentes en 1992. Esta situación dio lugar a violaciones de los derechos económicos y sociales de las personas afectadas. Algunos de ellos también han sido expulsados del país. (Fuente: Amnistía Internacional – Informe 2012).
  • ROMS: A pesar de una serie de medidas positivas adoptadas por las autoridades, la mayoría de los romaníes aún no tienen acceso a una vivienda adecuada. Muchos romaníes viven en tugurios o en campamentos improvisados, a menudo aislados en zonas rurales, en tierras para las que no tienen ninguna garantía de ocupación. En los asentamientos informales, no están a salvo de los desalojos forzosos y no tienen acceso a los servicios públicos, incluido el saneamiento. En algunos municipios, los romaníes se ven obligados a buscar agua (para beber, cocinar y lavar) en ríos contaminados o en grifos públicos de gasolineras y cementerios

Fuente: Amnistía Internacional – Informe 2012 (3)

CALIDAD DE LA VIVIENDA

ASENTAMIENTOS INFORMALES / TUGURIOS / LOS SIN TECHOS

ROL DEL GOBIERNO

Vivienda pública

Definición y situación en 2012

En Eslovenia, la «vivienda social» se define oficialmente como «vivienda de alquiler sin ánimo de lucro para personas con ingresos bajos o medios». Actualmente, la vivienda social representa alrededor del 6% del parque nacional. Se consideran viviendas sociales nuevas, a diferencia del concepto de vivienda social utilizado antes de 1991 en el contexto del período socialista anterior. En 1991, se establecieron dos tipos de vivienda: la vivienda social (proporcionada por los municipios y destinada únicamente a personas con ingresos muy bajos) y la vivienda sin fines de lucro (para hogares de ingresos bajos y medios). Estos dos programas se fusionaron en 2003 (aunque diferentes inquilinos siguen beneficiándose de acuerdos diferentes), y en el mismo año se creó el Fondo de Vivienda de la República de Eslovenia. Como coinversor y socio de las APP, la principal tarea del Fondo de Vivienda es conceder préstamos.

¿Cómo funciona el sistema?

Actualmente, los proveedores de vivienda social son los municipios y 60 organizaciones sin fines de lucro registradas. Los municipios o grupos de municipios suelen crear un fondo municipal de vivienda.

Los alquileres sin fines de lucro no pueden exceder los límites prescritos, expresados como porcentaje del valor de la unidad de vivienda. Además, los nuevos inquilinos que entran en el sector deben pagar una cuota de participación (a menos que sus ingresos sean particularmente bajos). Para los usuarios de los servicios cuyos ingresos están por debajo de ciertos umbrales, el alquiler se divide entre el inquilino y el Departamento Municipal de Vivienda.

Para tener derecho, los inquilinos deben ser ciudadanos de la República de Eslovenia, encontrarse en una determinada situación de vivienda social y pagar una cuota de participación y un depósito de seguridad. Se da prioridad a las familias con niños, a las familias con miembros desempleados, a los jóvenes y a las familias, a las personas con discapacidad y a los solicitantes cuya profesión o actividad sea importante para la comunidad local.

Fuente: Informe CECODHAS 2012

Aspectos Ecológicos

Bibliografía y Sitografía

  1. La droit au logement, CETIM – Télécharger le rapport
  2. Slovénie, Amnesty International, Rapport 2010

PRINCIPALES PROBLEMAS DE LA SOCIEDAD CIVIL

MAYOR REVENDICACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL

ALGUNOS MOVIMIENTOS SOCIALES