RECORRIDO DEL MUNDO HABITAT VISTO POR LA SOCIEDAD CIVIL

Ecuador

#Mots-clés : Dernière mise à jour le 9 agosto 2017

HABITAT

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HISTORIA DE LAS CIUDADES – PATRIMONIO

VIVIENDA URBANA

En Ecuador, siete de cada diez personas viven en las ciudades. Más de la mitad del patrimonio construido en medio urbano se ha hecho al margen de las regulaciones, con esfuerzo exclusivo de los ciudadanos para proveerse de espacios de habitación, ante la ausencia de mecanismos formales y accesibles para responder a las demandas.

La respuesta de los grupos más pobres para resolver su necesidad vital de habitación en las ciudades, es frecuentemente criminalizada, al tiempo que deja a estos grupos expuestos a la manipulación y explotación de traficantes de tierras. Las ciudades del Ecuador se van convirtiendo en espacios segregados que marginan a los pobres, a quienes no se les reconoce su papel como constructores sociales del hábitat, negándoles su derecho a la ciudad.

Los gobiernos locales no tienen la capacidad suficiente para administrar adecuadamente el territorio y proveer a sus habitantes de servicios básicos, seguridad de tenencia y seguridad ambiental. (3)

VIVIENDA RURAL

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ASPECTOS JURIDICOS

DERECHO A LA VIVIENDA

Desde 1998 – Sección sexta – Hábitat y vivienda

Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.

El punto de viso de los movimientos sociales (Alianza Internacional de Habitantes) (3) : “La aprobación de la nueva Constitución de Ecuador (Marques Osores 2008), representaría un gran avance para la realización del derecho a una ciudad digna. El texto, refrendado el 28 de septiembre de 2008 en reemplazo de la anterior Constitución de 1998, aborda de forma innovadora el derecho a una vivienda y a una ciudad dignas. Desde el Preámbulo, los alcances del “buen vivir” -sumak kawsay en quichua- aparecen como objetivo primordial de la Nación y condición fundamental para una posible convivencia ciudadana en la diversidad y la armonía con la naturaleza. Son varios los derechos humanos económicos, sociales y culturales, individuales y colectivos, que están reglamentados en el marco de «los derechos del buen vivir» (artículos 12 a 34 del Capítulo II), tales como el derecho al agua, a un ambiente sano, al hábitat y a la vivienda, a la cultura y la ciencia. El derecho a la vivienda está inserto en el contexto más amplio del pueblo, según la nueva Carta Magna, pero también de la ciudad y el medio ambiente en general, esto es: el de un «hábitat seguro y saludable”.“El derecho a la ciudad digna implica el desarrollo de políticas urbanas cuyos objetivos son la construcción de una ciudad incluyente, compartida, digna, equitativa, justa, pacífica, solidaria y ciudadana. La nueva Constitución de Ecuador incluye obligaciones del Estado hacia la implementación de este derecho en beneficio de los grupos vulnerables y excluidos. Por ejemplo, el artículo 37.7 establece que el Estado garantiza a las personas mayores «el acceso a una vivienda que asegure una vida digna, con respeto a su opinión y consentimiento”.

DESALOJOS FORZOSOS

A pesar de que la Constitución es la prohibición de efectuar desplazamientos arbitrarios (Art. 42), se realizan desalojos permanentes tanto en la ciudad como el sector del campo, casos Monte Sinai en Guayaquil y Tundayme en el sur oriental del país son ejemplos de desalojos que en muchos casos son en beneficio de sectores mineros y de constructoras. (5)

HERRAMIENTAS UTILES :

  • Base de datos de violaciones de los derecho a la vivienda y la tierra en cada pais (Housing and Land Network) : aceso a la base de datos
  • Campaña Cero Desalojos (International Alliance of Inhabitants) : Pagina web

DERECHO A LA TIERRA

Art. 54 de la Constitución :

4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos.

5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita.

6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras.

7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley.

8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.

Estamos en la discusión de la normativa «Ley de tierras«

ACAPARAMIENTO DE TIERRAS

Según el informe de FIAN Ecuador 2013, el proceso de acaparamiento de tierras se ha acelerado en los últimos años con la crisis de los precios de los alimentos. El informe indica que las provincias ecuatorianas que tiene la mayor adquisición de propiedades agrícolas a gran escala son áreas donde esto es la industria de la alimentación, que se convierte de forma dinámica a los mercados de exportación principalmente para la caña de azúcar, banano y palma de aceite.

El borrador del Plan Tierras redistribución de tierras a los campesinos sin tierra comenzó en octubre de 2009 con el fin de acabar con la pobreza y promover la sostenibilidad y la equidad en la riqueza. Se termina en el 2013, con una evaluación del impacto del programa, entre otras sanciones por incumplimiento de la función social y ambiental de la tierra y la creación de un Fondo para la tierra.

Como se vio líneas arriba, el artículo 321 de la Constitución reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas, la cual deberá cumplir con la función social y ambiental, según lo dispuesto en el artículo 6 de la LORSA. Conforme a esto, la nueva ley debería considerar que aquella propiedad de la tierra que no cumple la función social y ambiental debe ser objeto de afectación agraria. En este punto vale la pena recordar que la LDA no estableció expresamente sanciones al incumplimiento de la función social, menos aún de la ambiental y, a diferencia de las dos leyes de reforma agraria, redujo a cuatro las causales por las cuales un predio rústico de propiedad privada puede ser expropiado. Entre estas causales, la que generalmente se ha venido aplicando para expropiar tierras de propiedad privada ha sido la referente a las tierras que se mantienen inexplotadas por el propietario por más de dos años consecutivos. Sin embargo, el incumplimiento del pago del precio de muchas de las tierras expropiadas a los propietarios afectados por parte del antiguo INDA y actualmente de la Subsecretaría de Tierras y Reforma Agraria del MAGAP ha sido el principal impedimento para que los campesinos puedan obtener la adjudicación efectiva de las tierras.

HERRAMIENTAS UTILES :

  • Conjunto de datos sobre acaparamiento de terras agricolas en el mundo (GRAIN) : Pagina web
  • The Online Public Database on Land Deals – Global Observatory : Land Matrix

GRUPOS VULNERABLES

  • Juventud
  • Anciano
  • Mujeres

PRÁCTICAS DE INTERÉS

ASPECTOS SOCIALES Y ECONOMICOS

MERCADO DE LA VIVIENDA

La vivienda constituye en Ecuador uno de los problemas sociales más sensibles y complejos. En un país de 13 millones de habitantes y cerca de 3 millones de hogares, existe más de un millón de ellos que viven en viviendas precarias ya sea por hacinamiento, por las características constructivas inadecuadas o porque éstas no disponen de los servicios básicos indispensables. Según la Coalición Internacional por el Hábitat (HIC 2009), cada año se forman alrededor de 65.000 hogares que requieren de espacios para habitar, servicios básicos y construcción de nuevos tejidos urbanos y sociales para hacer posible la vida individual y la convivencia social. (3)

Segùn CEDHU, Comisión Ecuménica de derechos humanos (2016) :

  • Costo promedio en arriendo vivienda popular  : 250
  • Costo promedio vivienda popular en propiedad (cuotas) : 500
  • Ingreso salario básico unificado : 366
  • Ingreso promedio de la familia : 900
  • La vivienda en el país se la puede clasificar por región, es decir para la costa y amazonia los materiales usados son diferentes a los de la sierra pero en un porcentaje mayor es de hormigón.
  • Existe un porcentaje mayor de cobertura de servicios básicos por la incidencia que tienen las ciudades grandes y las de la sierra donde se da una mayor cobertura de servicios básicos.

CALIDAD DE LA VIVIENDA

ASENTAMIENTOS INFORMALES / TUGURIOS / LOS SIN TECHOS

ROL DEL GOBIERNO

Históricamente : políticas de vivienda (3)

En Ecuador históricamente han existido tres políticas explícitas de vivienda. La primera, nacida en los años veinte, surge desde el mundo de lo municipal y de la seguridad social. En este caso, el concepto de política de vivienda usado fue el de “Programas o Proyectos Residenciales”. Posteriormente, a partir de los años 60, se da inicio a una política de vivienda que se generaliza por Latinoamérica, gracias a la difusión de los postulados y recursos provenientes de la Alianza para el Progreso. Es una propuesta de un esquema de financiamiento que capta el ahorro interno, a través del sistema privado, cooperativo y mutual, así como del sector público (específicamente el Banco Ecuatoriano de la Vivienda y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social). Tiene como eje principal la intervención directa del Estado, mediante la producción y promoción de unidades residenciales, para lo cual se crea la Junta Nacional de la Vivienda. (3)

A partir de los años 90 Ecuador experimenta un viraje importante en el diseño de las políticas, sustentada en la experiencia chilena. La propuesta se formula en un contexto de transición de una economía cerrada, liderada por el Estado, hacia otra centrada en el mercado. Los sectores público y privado tienden a cambiar sus roles tradicionales: el Estado deja de ser constructor inmobiliario y prestamista final, y el sector privado crea nuevas instituciones integradas al mercado de capitales, para captar ahorro interno y distribuir los recursos. El Estado pasa de constructor y promotor a cumplir tareas de regulación. En este contexto, se sustituye a la banca estatal llamada “unipropósito” (tipo Banco Ecuatoriano de la Vivienda) por la banca privada comercial “multipropósito”. (3)

Fernando Carrión señala (2003) (4), que el financiamiento habitacional surge de una triple consideración: primero, el Estado provee un subsidio directo a la demanda, a través de criterios objetivos y medibles que se sustentan en conceptos de focalización de la pobreza. La propuesta se sustenta en un cambio en el criterio de la entrega de subsidios: se transita del subsidio cruzado a la oferta, a uno que privilegia la demanda. Segundo, el sector privado otorga créditos a través de múltiples entidades y mecanismos. Y, tercero, el usuario aporta con el ahorro propio. (3)

Política habitacional (3)

Los obstáculos identificados referidos al sistema financiero habitacional están asociados a las condiciones y costo de los créditos, los cuales vienen acompañados generalmente de la necesidad de presentación de garantías colaterales que deben demostrar respaldo en un 125% del monto del crédito. Existen también dos impuestos que son aplicados a transacciones crediticias que en conjunto representan el 2.6% de la operación. El tiempo de demora para la aprobación de un crédito generalmente no es tan significativo (30 días) pero sí el trámite de aprobación técnica a nivel de municipios y empresas de servicios básicos.

En otros términos, el financiamiento por parte de las instituciones privadas a proyectos de vivienda social todavía es incipiente. Existe una percepción de alto riesgo bancario cuando se trata de financiamiento de programas de interés social por la dificultad de los trámites de aprobación de proyectos y recuperación del capital por parte de los promotores. Generalmente, en Ecuador la mayoría de las operaciones para vivienda están dirigidas a financiar proyectos inmobiliarios y de urbanizaciones para la clase media y alta, como Ciudad Verde o San Patricio.

Existiendo muy pocas operaciones direccionadas a vivienda de interés social, éstas se realizan en su gran mayoría como un crédito directo al promotor, el cual queda como único deudor del crédito. Existe también, especialmente en Quito y Guayaquil, un significativo número de proyectos en los cuales los bancos han concedido créditos directos a los compradores patrocinando el proyecto del propio promotor. Sin embargo, este tipo de proyectos no están dirigidos generalmente a vivienda de interés social (Correo, 2009).

Para evitar que el déficit de vivienda se incremente año a año, según la Cámara de la Construcción de Quito, es necesario que cada año se construyan unas 60 mil viviendas a escala nacional. Actualmente, la oferta de los sectores que atienden a niveles medio-bajo y bajo son limitadas. De acuerdo con un reporte de Market Watch, el 45% de las familias de Quito demandan viviendas que se ubican en este segmento.

Sin embargo, son pocas las ofertas de este tipo en el país. En Quito hay unos 10 proyectos de esas características, mientras que en Guayaquil funcionan seis. Mutualista Pichincha es una de las instituciones que trabaja con proyectos para este sector. Uno de ellos es Casa Lista, que atiende a los beneficiarios del Bono de Vivienda, instrumentado por el Ministerio del mismo nombre. Para cubrir a este segmento, el Programa Vivienda Social del Ministerio tiene cinco proveedores. Hasta diciembre de 2008, según cifras de esta Cartera, emitió un total de 95 173 bonos. Estos representaron un desembolso de $339,6 millones (Hoy, 2009).

Dispositivos (3)

  • El bono habitacional : De acuerdo con la información oficial, el bono habitacional constituye una ayuda económica que el Gobierno Nacional entrega a la familia para premiar el esfuerzo por ahorrar a fin de adquirir, construir o mejorar la vivienda. Está dirigido a las familias de menores recursos económicos, para facilitar el acceso a una vivienda, o al mejoramiento de la vivienda que ya poseen. Los componentes del financiamiento de la vivienda o el mejoramiento son : Ahorro + Bono + Crédito. El ahorro, como aporte del beneficiario, debe estar depositado en una institución financiera registrada en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda (MIDUVI). Sobre esta base, el bono no reembolsable es un aporte del Estado a través del MIDUVI, para facilitar el acceso a la vivienda o mejoramiento. El Crédito es otorgado por una institución financiera, o cualquier otra fuente de financiamiento, para completar el valor de la vivienda. (3)
  • El bono de titulación : El bono de titulación es un subsidio o complemento único y directo que brinda el Estado ecuatoriano a nivel nacional por intermedio del MIDUVI, a personas de bajos recursos económicos, por el valor de hasta US $200,00, (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para solventar los costos de formalización y perfeccionamiento previo a la obtención de las escrituras públicas, como el pago de los impuestos, tasas administrativas que se generen en la transferencia del dominio, derechos del notario; y la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad del Cantón correspondiente. (3)
  • La creación de reservas «ciudades del milenio» en varios sectores del país convierten a los campesinos e indígenas en asalariados y se abandona el campo, en la ciudad las grandes constructoras han invadido e irrespetado los espacios comunales dando paso a edificaciones con fines comerciales en muchos casos inalcanzables para el sector popular. (5)

ASPECTOS ECOLOGICOS

Bibliografia y Sitio web

  1. CETIM (publicación COHRE)
  2. FIAN, Monitoreo de políticas de tierra y el derecho a la alimentación en el Ecuador, Informe 2013, pp 116.
  3. Alianza Internacional de Habitantes, «Políticas alternativas de vivienda en América latina y el Caribe», 2013 coord Paul Maquet Makedonski, pp. 33 a 36.
  4. Carrion M. Fernando, “El problema de la vivienda en Ecuador”. Publicado en Diario Hoy, Quito, enero 2003.
  5. Cedhu Comisión Ecuménica de derechos humanos – http://www.cedhu.org/

SEGUN LOS MOVIMIENTOS SOCIALES

Principales Problemas

Segùn CEDHU, Comisión Ecuménica de derechos humanos (2016) :

  • La propiedad, la organización

Mayor revendicación

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Segùn CEDHU, Comisión Ecuménica de derechos humanos (2016) :

  • Vivienda digna y con participación comunitaria

Algunos movimientos sociales